Acción de Nulidad

HONORABLES MAGISTRADOS

CONSEJO DE ESTADO Procesos Jurídicos

E.S.D.

Ref.:    Acción de Nulidad

Accionada: Presidente de la República, Ministerio de          Educación

Accionantes: DIEGO FERNANDO BARRERA TENORIO y ERWIN FABIÁN GARCÍA LÓPEZ

Acto Acusado: La frase mayores de 18 años del artículo primero, Decreto 299 de 2009.

Diego Fernando Barrera Tenorio con cédula de ciudadanía No. 80.184.385 de Bogotá, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, en mi condición de ciudadano colombiano, en ejercicio de la acción pública de nulidad, de manera respetuosa concurro ante esta corporación para demandar la nulidad de la frase “mayores de 18 años” del artículo 1, Decreto 299 de 2009, proferido por el Presidente de la República de Colombia. Por ello, solicito se sirva reconocerme personería para actuar dentro del proceso.

PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. OPORTUNIDAD: Por impetrarse en el presente caso una acción pública de nulidad de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
  2. COMPETENCIA: El Honorable Consejo de Estado es competente para conocer de esta acción de nulidad en razón a lo previsto por el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
  3. PROCEDIMIENTO: Es el indicado en el Título V, artículos 159 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

DEMANDA

La nulidad de la frase: “mayores de 18 años” del artículo 1º, Decreto 299 de 2009, proferida por el Presidente de la República de Colombia.

FUNDAMENTOS FACTICOS

  1. El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, expidió el 4 de febrero de 2009 el Decreto 299, por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen.
  2. El artículo 1º del decreto mencionado dispone:

Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años […]

NORMAS VIOLADAS

La frase demandada infringe las siguientes disposiciones constitucionales:

  1. El artículo 7 de la Constitución Política de Colombia: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”
  2. El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

  1. El derecho fundamental a la educación y el principio pro infans del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia “Son derechos fundamentales de los niños: [entre otros] la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión… Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS [el resaltado es nuestro]

  1. El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

  1. El artículo 70 de la Constitución Nacional:“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.
  2. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, artículo 16 de la Carta Magna: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

PRIMER CARGO

La frase “mayores de 18 años” ni reconoce ni protege  la diversidad étnica y cultural de la Nación.

En Colombia hay niños, niñas, adolescentes y jóvenes; familias y comunidades que se educan sin necesidad de asistir a la escuela. Esto debido a la existencia de otras maneras de estudiar, educar, aprender y enseñar -diferentes al modelo convencional escolar-; es decir, practican cosmovisiones diferentes respecto a las  costumbres o la cultura hegemónica. Históricamente estas personas habían validado el bachillerato en un solo examen, sin ninguna restricción, pero con la promulgación  de la frase “mayores de 18 años” del  decreto 299 de 2009, el derecho a ser bachilleres antes de los 18 años ya no les es posible.

La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías (Sentencia T-605 de 1992).

SEGUNDO CARGO

La frase “mayores de 18 años” del artículo primero del Decreto 299 de 2009, viola el derecho a la igualdad. Antes de dar los argumentos, se contextualiza el asunto. Es cierto que la Ley 115 de 1994 (ley general de Educación)  le atribuyó de manera abierta al presidente de la república la regulación de los artículos 89 de la Ley 115 de 1994 y del artículo 38 de la Ley 30 de 1992. Dicha regulación la hizo a través del Decreto 299 de 2009, “por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen”. Sin embargo, el ejecutivo no cuenta con libertad absoluta, pues al realizar tal regulación debe respetar la Constitución y la Ley; es decir, no puede crear exigencias irrazonables o desproporcionadas que impidan ejercer ciertos derechos.

Así las cosas, el artículo primero del Decreto 299 de 2009,  al establecer 18 años como edad mínima para poder presentar el examen que valida el bachillerato, contraría, principalmente, el derecho a la igualdad; pues,  si bien se puede exigir determinado requisito cuantitativo para acceder a cierto servicio, no es factible imponer una edad mínima sin que sea evidente una razón para que esto sea así.

Al realizar un juicio de proporcionalidad, no se pasaría el juicio de adecuación, ya que la finalidad (validar el bachillerato en un solo examen), que pudiera buscarse con ese requisito,  no debe estar sujeto a un mínimo de edad, sino a las calidades y competencias del niño, niña, adolescente o joven. Se vulnera el derecho de los menores de edad porque toda expectativa de adquirir el atributo de bachiller se ve disminuida. Se desampararía, por ejemplo, a sectores poblacionales como: al grupo de personas menores a 18 años; al grupo de individuos que se educan, estudian y aprenden sin escuela;  a las personas que deseen ingresar a la educación superior escolarizada y a la población que pretenda culminar la escolaridad secundaría antes de los 18 años.

Como lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina, en materia de establecimiento de requisitos, debe buscarse un equilibrio entre la protección al derecho a la igualdad y la búsqueda del cumplimiento de los fines de la administración.

En tratándose del acceso a presentar dicho examen, el ejecutivo debió propender por el equilibrio entre dos principios de la función pública, a saber: (1) El derecho de igualdad de oportunidades que tienen todos los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y; (2) la búsqueda de la eficiencia y eficacia en la Administración, mediante mecanismos que permitan  seleccionar a aquellos niños, adolescentes y jóvenes que por su mérito y capacidad resulten los más idóneos para ejercer sus derechos.

¿La restricción de un límite en la edad era necesaria?

No. Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado.

Se trata, entonces, de una comparación entre la medida adoptada y los medios alternativos disponibles, comparación en la cual se analiza (1) la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo y; (2) el menor grado en que este intervenga en el derecho fundamental.

Así pues, la norma se excede porque la finalidad que persigue la logra a costa de los derechos de los seres humanos menores de 18 años. Se discrimina a estas personas en razón de su edad, lo cual implica una agresión directa al derecho de igualdad contemplado en nuestra Carta Política.

La Sentencia T-789/00 determinó: “la edad también se ha considerado un factor discriminatorio cuando se comprueba que a través de la imposición de tal límite no se consigue el fin legítimo perseguido, es decir, cuando no es idónea.”

Una norma jurídica se torna discriminatoria cuando: tanto su contenido normativo como su ámbito de aplicación no se ajustan a la Constitución, y esa discriminación surge como consecuencia de un exceso o un defecto en las previsiones que conforman la ley.

Principio de igualdad y Estado Social de Derecho

Colombia es un Estado Social de Derecho. El alcance e interpretación de este concepto  se plasma de manera contundente en la sentencia T-406/92:

(…) pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular  y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos.

(…) Como se señaló anteriormente, los principios constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos y creadores del derecho debe estar fundada a partir del hilo conductor de los principios. La movilidad del sentido de una norma se encuentra limitada por una interpretación acorde con los principios constitucionales. Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con estos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.

TERCER Y CUARTO CARGO

La frase “mayores de 18 años” del artículo primero del Decreto 299 de 2009 viola los artículos 44 y 45 de nuestra Carta Política. Desconoce el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; no tiene en cuenta, entre otras disposiciones, el inciso que establece “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”

Para hacer una precisión y saber a quién se considera niño en la legislación Colombiana, me remito a la Sentencia C-118/06 la Corte, con un gran sentido garantista y proteccionista consideró que es niño, todo ser humano menor de 18 años, siguiendo los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991”

El Doctor Ernesto Durán, miembro del Observatorio sobre Infancia de la Universidad Nacional de Colombia, en un escrito titulado Los Derechos del Niño argumenta:

“La niñez y la adolescencia no son etapas de preparación para la vida adulta, sino momentos de la vida, formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. Son etapas de desarrollo progresivo de la autonomía personal, social y jurídica, no fases de subordinación a los padres o a otros adultos.”

Además, El artículo 9 del Código de la Infancia y Adolescencia establece:

«En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

 En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente».

La jurisprudencia ha reiterado el carácter fundamental de las garantías reconocidas a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre las cuales se encuentra el derecho fundamental a la educación. Esta garantía se inscribe en el principio de protección especial del menor de edad, reconocido por la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. Sobre este particular se ha explicado que, de tiempo atrás, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes han sido proclamados por el derecho como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Con ello se pretende garantizar un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas, acorde con el papel relevante y trascendental que están llamados a cumplir en las sociedades del mundo.

Mediante Sentencia C- 1068/02 la Corte Constitucional estudió el bloque de constitucionalidad que compone las normas protectoras de los menores de edad.

Al respecto afirmó:

 El bloque de constitucionalidad en torno al menor de edad.

 Con el tiempo, la presencia de los niños en los grupos humanos ha provocado un creciente y evolutivo interés de parte de la comunidad internacional, en tanto se ha impuesto la necesidad de reconocer, precisar, proteger y consolidar sus derechos al amparo de unas categorías políticas y sociales que otorguen suficiente soporte al discurrir de su crecimiento, desarrollo e integración fundamental en la sociedad, que de suyo abreva desde antiguo en la irradiación de esa sorprendente inteligencia y demoledora capacidad de cuestionamiento que protagonizan los niños.  

 El reconocimiento de esta especial necesidad tuitiva aparece en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.  Tal como lo pone de presente en sus considerandos la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y posteriormente aprobada en Colombia a través de la ley 12 de 1991.

La Sentencia C-145 de 2010, trata sobre el principio de protección especial del menor:

(…) el tratamiento especial de que es titular el menor, “implica adoptar una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita la actuación tanto estatal como particular en las materias que los involucran”. En complemento de lo anterior, ha explicado la Corporación, que el principio de protección especial del menor debe proyectarse sobre toda la acción del Estado y la sociedad, “de manera que tanto las autoridades públicas como los particulares, en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las acciones relacionadas con asuntos de menores, deben proceder conforme a dicho principio, haciendo prevalecer en todo caso el deber de asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de libertad y dignidad”.

Por otro lado, en el escrito titulado “De los derechos, garantías y los deberes”,  de la Comisión Colombiana de Juristas, se comenta el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia:

La Constitución de 1991 hace un reconocimiento del joven como sujeto de derechos y deberes y garantiza su participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 10 establece medidas especiales de protección y asistencia en favor de los adolescentes. La Carta Política reconoce estos derechos, con lo cual el Estado debe garantizar su respeto y generar condiciones propicias para el cumplimiento de los deberes correspondientes, o sea para la participación y el ejercicio de la ciudadanía plena por parte de los jóvenes.

En desarrollo de la norma constitucional, la política de la juventud adoptada por el país busca integrar esta población a los principales programas del Plan Nacional de Desarrollo, principalmente a la educación, empleo y acceso a servicios sociales, y se orienta a crear condiciones que fortalezcan la capacidad del Estado y la sociedad para admitir a los jóvenes como ciudadanos plenos. 

Además, el artículo 44 de la Constitución Nacional explicita: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”

QUINTO CARGO

  1. El artículo 70 de la Constitución Nacional dispone:“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

Con la restricción de no poder validar el bachillerato en un solo examen a los menores de edad, se está produciendo un daño en el proceso educativo de estas personas. Un menor, por ejemplo, no puede ingresar a la educación superior por faltarle el requisito de ser bachiller. A esta población, como consecuencia,   se le limita el acceso cultura.

Así las cosas, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de la función educativa no puede conllevar a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales de los menores […]

[…] la importancia del derecho a la educación, la cual se despliega como un factor determinante para el desarrollo individual y social. Ha señalado que por ser el medio que permite el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, le es intrínseca al ser humano.

Además, su noción se encuentra íntimamente ligada con otros derechos iusfundamentales, puesto que (i) contribuye al logro material del valor y principio de la igualdad (al poner a disposición de todas las personas las mismas oportunidades); y, (ii) se erige como elemento dignificante de la persona, que le permite el libre desarrollo de su personalidad y la libre escogencia de profesión y oficio. Corte Constitucional, Sentencia T-593/09

SEXTO CARGO

La frase “mayores de 18 años” viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes. En efecto, si partimos de las ideas políticas de la teoría liberal donde la libertad del individuo es quizá el valor más importante que poseen los seres humanos frente al poder del Estado; establecer un limite de edad, sin mayor justificación, para adquirir una categoría –la de ser bachiller- contraría el ideal  liberal y omite principios esenciales como la autonomía individual y el libre desarrollo a la personalidad.

En relación con lo anterior, la sentencia C-309/97 argumenta:

[…] el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Carta basa el ordenamiento jurídico en el respeto de la dignidad y de la autonomía individual (CP art.1º y 16), librando al albedrío del individuo – no a la voluntad del Estado o la sociedad- el gobierno autónomo de sus derechos y el destino fundamental de su existencia.

El derecho a optar libremente por un proyecto de vida conforma el llamado derecho al libre desarrollo de la personalidad, que “se manifiesta singularmente en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias elecciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en la pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los demás miembros de la sociedad”. Y la decisión de elegir profesión u oficio o la definición de determinada preferencia laboral, está ligada claramente al libre desarrollo de la personalidad.

PRUEBAS

Solicito a esa Honorable Corporación decretar y tener como prueba:

  1. Copia del decreto 299 de 2009.

ANEXOS

  • Copias de las cédulas de ciudadanía.
  • Copia de la demanda para el traslado y el archivo.
  • Copia del decreto 299 de 2009.

NOTIFICACIÓN

La accionada:

  1. Presidente de la República, en: Casa de Nariño: Carrera 8 No. 7-26; Edificio Adtivo.: Calle 7 No. 6-54. Bogotá D.C.

Los suscritos demandantes, en: Calle 151 No. 111 A 87. Bogotá.

De los Honorables Magistrados,

Atentamente,

DIEGO FERNANDO BARRERA TENORIO      ERWIN FABIÁN GARCÍA LÓPEZ

C.C. No. 80.184.385 de Bogotá                           C.C. No. 73.132. 123 de Cartagena

T.P. No. 198554 C.S.J.

Recursos Audiovisuales

Presentación Educación Alternativa en América Latina – GHEC 2016

Global Home Education Conference – Brasil 2016

Conversatorios: Vida y obra de Ivan Illich 

– Semana Internacional de Las Educaciones Alternativas SEA

– Videos IV Conreso Internacional sobre Educación sin Escuela, Universidad Nacional de Colombia

– Videos Sesiones Curso sobre Educación Sin Escuela

– Entrevistas sobre Educación sin Escuela

– Trabajo Infantil como oportunidad de Aprendizaje y Autonomía

– Entrevistas – ‘La Educación Prohibida’

– Otros audios y vídeos.

Nueva Publicación-Wiley Handbook of Home Education

Desde el Proceso de Investigación Acción sobre Educación sin escuela- Educaciones Alternativas de la  Universidad Nacional de Colombia, se han hecho contribuciones a diversas publicaciones a lo largo de estos años de trabajo. Compartimos con ustedes la más reciente publicación, editada por Milton Gaither, profesor de Educación en el Messiah College en Mechanicsburg, Pennsylvania – EE.UU.

Wiley Handbook of Home Education es una colección completa artículos sobre todos los aspectos del Homeschooling en Estados Unidos y en el extranjero.

  • Presenta los últimos hallazgos sobre el logro académico de los niños educados en casa, las cuestiones de socialización, la argumentación legal sobre el Homeschooling y la regulación gubernamental.
  • Presenta una perspectiva verdaderamente global sobre el Homeschooling
  • Temas típicamente poco estudiados son abordados, como la vida emocional de las madres que educan en casa y el impacto del homeschooling en los adultos jóvenes.
  • La escritura es accesible para estudiantes, académicos, educadores y cualquier persona interesada en temas de educación en casa.

Vista Previa del Libro

 

 

Tabla de contenidos

 

Notes on Contributors vii

Introduction to The Wiley Handbook of Home Education 1
Milton Gaither

Part I Home Education in the United States 5

1 The History of Homeschooling 7
Milton Gaither

2 Using Survey Data Sets to Study Homeschooling 32
Eric Isenberg

3 Legal Issues in Homeschooling 59
Antony Barone Kolenc

4 The Calculus of Departure: Parent Motivations for Homeschooling 86
Joseph Murphy, Milton Gaither, and Christine E. Gleim

5 Academic Achievement: Making an Informed Choice about Homeschooling 121
Sandra Martin‐Chang and Kyle Levesque

6 Homeschooler Socialization: Skills, Values, and Citizenship 135
Robert Kunzman

7 Homeschoolers and Higher Education 157
Marc Snyder

8 Homeschooling Motherhood 186
Jennifer Lois

9 Homeschooling among Ethnic‐Minority Populations 207
Cheryl Fields‐Smith

10 Teaching the Child with Exceptional Needs at Home 222
Karen Hurlbutt‐Eastman

11 Homeschooling 2.0: An Overview of Online Learning in K–12 Education across the United States 246
Bryan Mann

Part II Home Education Worldwide 269

12 Home Education in Canada 271
Christine Brabant and Marine Dumond

13 Home Education in the United Kingdom 303
Helen E. Lees and Fiona Nicholson

14 Common Themes in Australian and New Zealand Home Education Research 329
Glenda M. Jackson

15 Theories, Practices, and Environments of Learning and Home Education in Latin America 362
Erwin Fabián García López, Diego Fernando Barrera Tenorio, and Wills Emilio Alejandro Fonseca

16 The Legal Situation of Home Education in Europe 395
Henk Blok, Michael S. Merry, and Sjoerd Karsten

17 Home Education Experience in Selected Post‐Communist Countries 422
Yvona Kostelecká

18 Home Education in Asia Minor 446
Elife Doğan Kılıç

19 Home Education in China 468
Xiaoming Sheng

20 Contemporary Homeschooling and the Issue of Racism: The Case of South Africa 494
Michael Olalekan Olatunji

Index 516

 

¿Dónde conseguirlo?

Seminario de Auto-Aprendizaje Colaborativo sobre la Vida y Obra de Ivan Illich 2016-2

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Hola!

Te invitamos a hacer parte del Seminario de Auto-Aprendizaje Colaborativo sobre la Vida y Obra de Ivan Illich 2016-2. Nos encontraremos en la sala de reuniones del Ed. CADE 1er piso– Edificio de Ingeniería (junto al ed. 408: Laboratorio de Hidráulica) – Universidad Nacional, Sede Bogotá, de 5 a 8pm para conversar sobre la vida y obra de Illich en un ejercicio de autoformación – autoaprendizaje colaborativo.

Contaremos con la presencia de Pedro Garcia Olivo como nuestro invitado especial, quien viene desde España para compartir este espacio con nosotrxs. En el siguiente enlace encontrarás información sobre el trabajo de Pedro: http://pedrogarciaolivo.blogspot.com.co/

El seminario es gratuito y de entrada libre, se financia con los portes y donaciones de varias personas que están contribuyendo para hacerlo posible. Te invitamos a apoyar este espacio escribiéndonos al correo educacionsinescuela@gmail.com, o contactandonos a través de whatsapp al 300 5477288 para hacer tus donaciones.

Programación del Seminario y Lugar de Encuentro:

Organizan y convocan:

Proceso de investigación acción sobre educaciones alternativas – educaciones sin escuela. Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotá.

Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Facultad de Ingeniería. Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotá.

REEVO Colombia.

Braulio Hornedo Rocha, profesor del Colegio de Morelos, colega de Ivan Illich en Cuernavaca, México.

Semillero de Investigación en Movimiento Humano Alternativo (SIMHA) – Universidad de Cundinamarca.

Universidad sin fronteras, Dosquebradas, Risaralda.

Casa de aprendizaje libre, La Guarida de los Aprendices. Tabio, Cundinamarca.

 

Lugar:

Sala de reuniones del Ed. CADE 1er piso- Edificio de Ingeniería (junto al ed. 408: Laboratorio de Hidráulica) – Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotá.

Todas las sesiones de 5pm a 8 pm.

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1ª. Sesión
Miércoles agosto 10
El Género Vernáculo.

http://www.ivanillich.org.mx/LiGenero1.htm?38,32

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(Ana Paola Tinoco, Ronald Palacios Murillo, Cesar Augusto Osorio)

 

2ª. Sesión
Miércoles agosto 24

La sociedad desescolarizada.

http://www.ivanillich.org.mx/desescolar.pdf

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(SIMHA, José Jairo Giraldo Gallo, Catalina Heincke, David Rodríguez Vela, Carolina Rodríguez, Ronald Palacios Murillo, Carlos Alfonso, Zinnia Muñoz, Catalina Valencia)

 

3ª.Sesión
Miércoles septiembre 7
Némesis Medica

http://www.ivanillich.org.mx/Nemesis.pdf

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(Susana Fergusson, Camilo Villa, Zinnia Muñoz, Catalina Valencia, Luz María Gómez)

 

4ª.Sesión
Miércoles septiembre 21

Energía y equidad

http://www.ivanillich.org.mx/LiEnergia.htm

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(SIMHA, Barbara de Martis, Camilo Villa, Juan Carlos Pachon, Pedro García Olivo)

 

5ª. Sesión
Miércoles octubre 5

Al diablo con las buenas intenciones.

http://www.ivanillich.org.mx/buenas.pdf

El mensaje de la choza de Gandhi

https://elunicomodo.wordpress.com/2012/08/19/la-choza-de-gandhi/

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(Andrea Torres Pacheco, Catalina Heincke, Luz María Gómez, Camilo Villa, Juan Carlos Castellanos, Zinnia Muñoz, Juan Carlos Castellanos, Pedro García Olivo)
6ª. Sesión
Miércoles octubre 19

Diccionario del Desarrollo

http://www.uv.mx/mie/files/2012/10/SESION-6-Sachs-Diccionario-Del-Desarrollo.pdf

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

( Zinnia Muñoz, Pedro García Olivo)
7ª. Sesión

Miércoles noviembre 2
La era de los sistemas

http://www.ivanillich.org.mx/sistemas.pdf

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(Giovanny Alejandro Araque Guevara, Sanjay Fernandes, Laura Cordoba, Pedro García Olivo)

 

8º. Sesión
Miércoles noviembre 16
La convivencialidad

http://www.ivanillich.org.mx/convivencial.pdf

Exposición inicial por parte de personas del seminario e invitados especiales.

(SIMHA, David Rodríguez Vela, Susana Rojas, Dora Lucy Arias, Laura Cordoba, Ronald Palacios Murillo, Andrés Alfredo Rojas, Luis Eduardo Celis Méndez, Pedro García Olivo)

Próximo 27 de abril – Conversatorio sobre la vida y obra de Ivan Illich

AFICHE CHIQUI

 

Te invitamos a participar de un encuentro-conversación sobre la vida y obra de Ivan Illich, el próximo 27 de Abril de 5 a 8pm en el Paraninfo Juan B. Goméz de Ingeniería -ed. 401, en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

Como invitado especial, desde Cuernavaca – México, contaremos con  Braulio Hornedo:  Filósofo, Matemático y Arquitecto. Doctorado en Filosofía y Educación. Profesor e investigador en el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos. Coequipero de Iván Illich por 20 años.

Los comentarios, presentación y moderación estarán a cargo del profesor Carlos Camargo, docente del departamento de ingeniería eléctrica y electrónica  UNAL y Erwin Fabián García López, coordinador del proceso de investigación acción sobre educaciones alternativas -educación sin escuela de la Universidad Nacional de Colombia.

Para participar te invitamos a llenar el siguiente formulario:

http://goo.gl/forms/4gycI37chO

*Organizan:

Departamento de ingeniería eléctrica y electrónica de la Universidad Nacional de Colombia.

Proceso de Investigación acción sobre Educaciones Alternativas – Educaciones sin escuela. Universidad Nacional de Colombia.

REEVO Colombia. Red de educaciones alternativas en Latinoamérica.

 

 

Proceso de Mapeo de Experiencias de Educación Alternativa-REEVO

Reevo busca conocer, visibilizar y documentar experiencias de educación alternativa en todo el mundo; conjuntamente con el proceso de Investigación-Acción sobre Educación Sin Escuela, que contribuye en diversas formas al tejido de redes entre estas experiencias, se ha venido realizado un proceso de mapeo de iniciativas de educaciones alternativas en Colombia. Dejamos a continuación algunos materiales vinculados a este trabajo:

Mapa Colaborativo REEVO

mapeo reevo

 

Artículos de Mapeo – Diario de Activistas:

 

 

Entrevistas ‘La Educación Prohibida’

A partir de la experiencia de la Educación Prohibida, se ha venido gestando una red que procura de diversas formas promover y apoyar las educaciones alternativas,  ayudando a generar comunicación entre estas experiencias y visibilizando su trabajo, reflexiones y acciones mediante el mapeo de experiencias alternativas. Para conocer con más detalle de REEVO se puede seguir el siguiente vínculo: Un proyecto para aprender, compartir y accionar colectivamente en una comunidad global de educación alternativa.

Actualmente, existen trabajos colaborativos desde REEVO y  el proceso de Investigación-Acción que se divulga en este Blog.

Consideramos que la educación prohibida y  sus entrevistas completas son un material interesante para dialogar sobre temas de educación y aprendizaje. A  continuación podrá encontrar la versión completa que han compartido por el canal oficial de la Educación Prohibida en YouTube. Al final también encontrará vínculos a las entrevistas completas.

La Educación Prohibida – Pelicula completa HD

Las entrevistas completas se encuentran a continuación, para acceder a ellas solo tiene que hacer clic sobre el nombre de la persona entrevistada.

Archivo 12: Jordi Mateu Zorita

Archivo 11: Antonio Solórzano

Archivo 10: Andrea Precht

Archivo 9: Miguel Angel Dominguez

Archivo 8: Betzabé Lillo Orellana

Archivo 7: Virginia Blaistein

Archivo 6: Carlos Calvo Muñoz

Archivo 5: William Rodríguez Sánchez

Video UPN-Colombia: El debate de la Educación Prohibida

Archivo 4: María Gabriela Albuja

Archivo 3: Silvina González

Archivo 2: Emilio Urruty

Archivo 1: Carlos González

 

Trabajo Infantil como Oportunidad de Aprendizaje y Autonomía

Desde el proceso de Investigación – Acción sobre Educación sin Escuela – Educaciones Alternativas- Alternativas a la Educación buscamos poner en el escenario de discusión la posibilidad del trabajo infantil como oportunidad de aprendizaje y autonomía. Entendemos que el trabajo infantil y la explotación infantil no son lo mismo, y que en condiciones de protección, respeto, cuidado y acompañamiento el trabajo infantil pude ser una potente herramienta de aprendizaje. Compartimos con ustedes algunos vídeos que nos aportan desde la fundación El Pequeño Trabajador, con quien venimos construyendo un vínculo de trabajo y aprendizaje desde hace tiempo.

 

Ponencia de María Cristina Herdoíza Pérez– IV Congreso Internacional sobre Educación sin Escuela -UN

María Cristina Herdoíza Pérez es madre, viajera, escritora, educadora popular  y consultora en temas sociales en el campo educativo, de derechos humanos, movilidad humana e investigación acción participativa. Compartimos su ponencia para el IV Congreso Internacional de Educación Sin Escuela, Educación en Familia, Autoaprendizaje Colaborativo y Modelos de Escuelas Flexibles – UN.

Ponencia de Herwin Cardona Quitián – IV Congreso Internacional sobre Educación sin Escuela -UN

A continuación compartimos «Desescolarización y redes virtuales», la ponencia del psicopedagogo y magister en psicoanálisis, subjetividad y cultura, Herwin Eduardo Cardona Quitián.